Hacía días que no sabía nada de José. No atendía teléfono, ni celular y tampoco me respondió los emails. Estaba preocupado y llamé a Francisco. Tampoco sabía nada…le habría pasado algo?… Pensé, bueno se decidió por su vocación religiosa, está en algún convento? No.
Un amigo me dijo que lo había visto varias veces a distintas horas en la zona de los “repuesteros” del centro.
Un camión lleno de baterías de todos los amperajes, bombitas de luces de auto, cinturones de seguridad, cascos, y en la farmacia averiguando por unos “espray” con olor a menta fuerte.
No entendía nada y como cuando no entiendo comprendo, pensé que se había pirado.
Pero no…
Después me enteré que hay nuevas leyes de tránsito y José “monopolizó” o está intentando hacerlo, el mercado que mas dinero va a dejar en los próximos años.
Baterías, alternadores, bombitas y cinturones de seguridad así como cascos para motos y mosquitos, serán muy necesarias y el desodorante bucal con olor a menta fuerte…también sobre todo en el 2010.
El diario El País publica una serie de preguntas frecuentes que están muy claras y que paso a detallar.
Las 12 claves de la ley de tránsito
ANDRÉS LÓPEZ REILLY
Con la promulgación, en los últimos días, de la nueva Ley de Tránsito (18.191), las normativas se unificaron en todo el territorio uruguayo y conviene que los conductores tengan en cuenta -para ponerlas en práctica- algunas de las nuevas reglamentaciones. Por ejemplo, los motociclistas de todas las edades deben usar casco en todos los departamentos. En los autos, ya no sólo el chofer y el acompañante estarán obligados a usar el cinturón de seguridad, sino también los pasajeros que viajan en el asiento trasero. En los transportes de escolares todos los pasajeros deben llevar cinturón. Además, en las zonas urbanas -ciudades, pueblos, zonas suburbanas- pasó a ser obligatorio circular con las luces cortas encendidas durante el día. Otras medidas trascendentes de esta ley son la creación del Registro Único de Conductores y Vehículos y la obligatoriedad de seguro por daños contra terceros. | Circulación. En vehículos de escolares todos los pasajeros deben usar cinturón; el registro único de conductores impedirá que una persona saque libreta en más de un departamento
1. ¿Seguirá habiendo normas de circulación distintas en cada departamento?
Las reglas de circulación serán uniformes en todo el país. De todos modos, podrá haber en cada departamento disposiciones no previstas en la ley, siempre y cuando no sean incompatibles con la misma.
2. ¿Cambió el grado tolerable de alcohol en la sangre para poder manejar?
No. Por ahora sigue siendo 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre para los conductores amateur y 0 para los choferes profesionales (transporte de pasajeros, transporte de escolares, taxis, remises y camiones de carga). Sin embargo, en un período no mayor a tres años (hasta 2010) la concentración de alcohol en sangre permitida bajará a 0,3 gramos por litro.
3. ¿La obligatoriedad de utilizar luces bajas durante el día es sólo para la carretera?
No, es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, en forma permanente.
4. ¿En el asiento de atrás también será obligatorio el uso de cinturón de seguridad?
Sí, también quienes viajen en el asiento trasero de los automóviles y camionetas deben usarlo. Los ómnibus quedaron exceptuados en la ley.
5. ¿Puedo ir preso por un accidente o una infracción?
No. Las penas de prisión incluidas en el proyecto de ley original fueron eliminadas durante la discusión parlamentaria.
6. ¿Es obligatorio tener seguro por daño a terceros?
Sí, todos los vehículos y acoplados deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin excepciones.
7. ¿Los inspectores y policías me pueden sacar la libreta?
Sí. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las intendencias departamentales, estarán habilitados para controlar y detener vehículos en el ámbito de sus competencias. En caso que se compruebe que el conductor maneja drogado o alcoholizado, se le retendrá la licencia entre seis meses y un año. Ante la reincidencia, la sanción se puede extenderse a dos años. Y frente a una nueva reiteración, se le podrá cancelar la libreta de conducir.
8. ¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa a hacer el examen de espirometría?
La negativa constituye presunción de culpabilidad. Se le retendrá la licencia y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 34.000).
9. ¿Varía el valor de las multas en cada departamento?
La Unidad de Seguridad Vial (Unasev) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones de tránsito.
10. ¿Los inspectores pueden llegar a prohibir la circulación de un vehículo?
Sí. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la ley y no ofrezcan seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación. Las autoridades pueden conceder permisos precarios, con condiciones puntuales, para usar esos automóviles.
11. ¿Las exigencias para obtener la libreta de conducir siguen siendo diferentes en cada departamento?
No. Desde ahora los exámenes y los criterios de evaluación serán únicos en todo el país. Para obtener la habilitación, el aspirante deberá aprobar un examen médico, un examen teórico de las normas de tránsito y una prueba práctica que demuestre su idoneidad para conducir.
12. ¿Se mantienen excepciones para el uso del casco? No. Será obligatorio en rutas, ciudades y pueblos, para los conductores y para los acompañantes. Pierden validez las oposiciones presentadas en Colonia y Cerro Largo.
Casco en los 19 departamentos
El uso del casco pasa a ser obligatorio en todos los departamentos del país, tanto en rutas como en centros poblados. Se estima que el cambio principal se dará en el interior, aunque jerarcas (como el director de Tránsito de Soriano) advirtieron que esta medida es “impracticable” o imposible de controlar.
Penas más duras a quienes beban
Los niveles de alcohol en sangre permitidos para manejar bajarán de 0,8 a 0,3 en forma gradual en un período no mayor a tres años. Los choferes de taxis, ómnibus o vehículos de carga no podrán tener nivel de alcohol en sangre. Los que se nieguen a hacer la espirometría serán multados.
Cinturón puesto adelante y atrás
El cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio tanto para el chofer como para su acompañante en el asiento delantero y los que viajan en la parte de atrás. La norma rige tanto para automóviles como para camionetas. Los ómnibus quedaron exceptuados pero no los autobuses y camionetas escolares.
Luces de día en zonas urbanas
Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida.
Era claro, no se iba a perder el negocio con la plata que hizo vendiendo paraguas, pilots, capitas y botas de goma en su stand de la Fiesta de la X… Un maestro. Siempre factura de por medio claro. Cada cosa que vende …se come un croissant. Factura, al fin y al cabo.
Pero también me enteré de otras modificaciones que entrarán en rigor, mejor dicho, que entraron en rigor, como siempre poco pensadas porque en realidad son todos boludos (tristemente boludos!) y después de publicadas nada menos que en el sitio web de Presidencia fueron bajadas…pa pensarlo un poco viste!
Es la siguiente reglamentación que ahora parece que será modificada pero decía esto que sigue:
Decreto de normas para whiskerías, prostíbulos, discotecas y casas de masajes que publicó el miércoles en la página web de Presidencia, según informaron fuentes de la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior.
Las pocas horas en que el texto de la norma estuvo disponible alcanzó para generar incertidumbre, en particular sobre la forma de su aplicación. Por ejemplo, uno de los artículos mencionaba que los comercios afectados no podrán instalarse “a una distancia menor a los 100 metros de viviendas o residencias particulares”.
Seguramente por los ruidos… no son molestos pero si perturbadores de conciencias puras.
A mi me pasa cuando sumido en la mas absoluta soledad, siento los gritos de la vecina (que está bárbara además). No se si aplicaba esa norma a obligarla a mudarse a 100 mts de mi!
Sigue:
Esto implicaría un cambio radical, ya que la lista de establecimientos enumerada en el decreto incluía a: cabarets, dancings, whiskerías, boites, pubs, discotecas, locales bailables y similares, prostíbulos, hoteles de alta rotatividad, casas de citas o amuebladas y casas de masajes.
O sea, todo lo lindo de la vida, no?
Las fuentes del Ministerio del Interior indicaron que había incongruencias en la redacción y que era necesario revisar el texto, pero dieron a entender también que es posible que no entre en vigor una normativa semejante. El decreto que se difundió invocaba que los establecimientos habilitados que no cumplieran con la nueva normativa deberían trasladarse al cabo de 180 días. Teóricamente, esto comprendía cientos de comercios en Montevideo y el interior.
180 días para construir, habilitar, y demás a tamaños moteles?
Es más fácil hacer que los vecinos se muden….creo.
Pensando…
No fumesssssssssss, ta bien
No tomesssssssssssss, ta bien
No coj……..
Para Taba, todo tiene un límite!
Me voy al psiquiatra, tengo hora en un ratito y estoy muy mal porque veo que todo lo que me gusta, es ilegal, inmoral o engorda…
Porqué cambió el mundo?!
Hasta la vista Babiesssssssssssss

