Proyecto de ley de protección a los animales ( Gracias Gretel!)

Un proyecto de ley elaborado a partir de iniciativas de senadores de los tres
partidos fue aprobado en la comisión de Educación y está en el orden del día
de esta tarde en el Senado. Allí se prohíbe expresamente maltratar o lesionar
animales, y su uso en carros como los que suelen usar los hurgadores.

La iniciativa incluye la obligatoriedad del registro de todos los animales
domésticos ante una Comisión Honoraria de Bienestar Animal que crea la ley,
dota de recursos y que podrá contratar personal. La definición del animal de
compañía es tan amplia  que en ella quedan incluidos, además de los
tradicionales perros, los gatos, loros y cotorras, canarios, peces, hámsters,
tortugas y otros tipos de animales menos frecuentes en los hogares. "Será
considerado animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin
intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de
comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico,
recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados
sanitarios".

Maltrato.

También prohíbe matar a los animales, salvo para "dar fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes o enfermedades" y se veda su
sacrificio, lo que afecta a algunos cultos religiosos que los realizan. No se
los puede envenenar o ahorcar o emplear otros procedimientos que
causen "sufrimientos innecesarios", o agonías prolongadas. La única excepción
para eso es el empleo de plaguicidas para combatir plagas domésticas o
agrícolas.

El proyecto impide usar animales vivos para "la práctica de tiro al blanco" y
promover peleas entre animales. Tampoco adiestrarlos o manipularlos
genéticamente para hacerlos "más peligrosos", ni alimentar animales con otros
animales vivos. También se prohíben las corridas de toros o "parodias" en las
cuales se mate u hostilice animales.

La Comisión Honoraria es la responsable de recibir denuncias y realizar
investigaciones sobre actos de maltrato. La comisión podrá contratar personal
y se financiará con las multas, lo recaudado en el pago de una tasa del
registro de prestadores de servicio (ver recuadro) y con el 40% de lo
recaudado en concepto de patente de perro por la Comisión de Lucha contra la
Hidatidosis.

OBLIGACIONES. Toda persona que tenga animales debe mantenerlos en condiciones
físicas y sanitarias adecuadas: con el alojamiento, alimento y abrigo adecuado
para la especie, según las pautas establecidas por la Sociedad Mundial para la
Protección de los Animales. No puede abandonarlos o soltarlos en lugares
públicos, y hay que hacerse responsable por los daños que el animal provoque a
otros animales o personas.

También se establece que el transporte y sacrificio de animales destinados a
la industria alimenticia debe realizarse según prácticas y procedimientos que
no ocasionen sufrimientos innecesarios.

Multas. La violación de la ley fija sanciones que, según su gravedad, van
desde el "apercibimiento", la multa de 1 a 500 unidades reajustables (U$S 15,5
a U$S 7.778), la confiscación de animales, cancelación de autorizaciones o
habilitaciones, así como prohibición de tenencia de animales.

Los paseadores deben registrarse

Además del registro nacional de animales de compañía, deberán registrarse los
prestadores de servicios, incluidos quienes pasean perros. Allí deberán
inscribirse los refugios para animales, criaderos, servicios de paseadores y
adiestradores, tiendas de mascotas, empresas comercializadoras de productos
cosméticos para animales de compañía, firmas comercializadoras de vestimenta y
de alimentos para animales. El costo de registro es una unidad reajustable.